Con el deseo de evitar los obstáculos que condicionan el acceso a los Tribunales de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, como máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, acordó la creación del Foro Justicia y Discapacidad. Su puesta en marcha se produjo en virtud de un Convenio interinstitucional suscrito el 1 de diciembre de 2003, con la finalidad básica de coordinar las Instituciones Jurídicas del Estado, para conseguir una mayor efectividad en la tutela judicial de los derechos de las personas con diversidad funcional, más de cuatro millones en nuestro país.
El Código se integra por 163 normas, de las cuales 17 se recogen a texto completo y 146 de forma fraccionada, siendo un instrumento eficaz para divulgar la normativa atinente a la discapacidad.
El impacto de cualquier política de discapacidad depende del modelo conceptual de discapacidad sobre el que descansa esa política. Durante el último cuarto de siglo de la formulación de políticas de discapacidad, que culminó con la aprobación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidad de 1990, el paradigma dominante de la discapacidad ha sido un modelo de grupo minoritario.
James Charlton ha realizado una acusación contundente de opresión por discapacidad, que, dice, está enraizada en la degradación, la dependencia y la impotencia y es experimentada de alguna forma por quinientos millones de personas en todo el mundo que tienen discapacidad física, sensorial, cognitiva o del desarrollo.
Esta entrada introductoria describirá las definiciones y modelos predominantes de discapacidad, y discutirá la autoridad epistémica y moral de las experiencias y autoinformes de personas clasificadas como personas con discapacidad.
Este artículo pretende proponer un nuevo término para denominar al grupo de mujeres y hombres, «mujeres y hombres con diversidad funcional», que representan el 10% de la humanidad más olvidado y discriminado a lo largo de la historia en la casi totalidad de las sociedades humanas.
Desde hace algún tiempo se oye hablar de diversidad funcional, forma que algunas personas han propuesto que sustituya el término discapacidad, pero que no tiene, sin embargo, el acuerdo de todo el sector. Si analizamos esta denominación desde el punto de vista lingüístico, diversidad funcional se podría definir, basándonos en el diccionario normativo, como la calidad de funcionar de manera diversa. Esto puede considerarse aplicable a todo el género humano: las personas somos diversas en todo, en nuestro aspecto físico, en el modo de movernos, la manera de pensar, la manera de expresarnos.
El presente documento “Terminología referida a las personas en situación de discapacidad” pretende facilitar elementos clave sobre los que podamos reflexionar, e incidir en nuestras actitudes y comportamientos, además de liberarnos de ciertos estereotipos y aprensiones y dirigirnos a las personas en situación de discapacidad en un plano de igualdad y respeto. De esta manera, el objetivo es transformar el estilo comunicativo y el uso del lenguaje en las interrelaciones entre personas con y sin una situación de discapacidad.
Desde SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad) se prefiere dirigir a Personas en Situación de Discapacidad, ya que con esta referencia se incorpora la mirada social, rompiendo las barreras y obstáculos, es decir, romper con la idea que la persona tiene la culpa de su propia discapacidad, sino que en realidad la discapacidad viene por el contexto que la sociedad impone, tanto barreras físicas como barreras sociales.
La Federación Española de Entidades de Autismo-Fespau es una entidad federativa que encuadra a 25 asociaciones o entidades de padres de personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), de todas las comunidades autónomas españolas